jueves, 18 de abril de 2013

ONU..la infame resolucion 181..



Habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancia de la Potencia Mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo período ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina;

Habiendo constituido una Comisión Especial y dado instrucciones a la misma para que investigue todas las cuestiones y asuntos pertinentes al problema de Palestina, y para que formule propuestas para la solución del problema;

Habiendo recibido y examinado el informe de la Comisión Especial (documento A(364) que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría de la Comisión Espacial;

Considera que la actual situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones;

Toma nota de la declaración hecha por la Potencia Mandataria de que proyecta llevar a cabo la evacuación de Palestina para el 1º de agosto de 1948;

Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de las Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina, delPlan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante;

Pide:

a) Que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el Plan para la ejecución del mismo;
b) Que el Consejo de Seguridad determine, en caso de que las circunstancias lo exijan durante el período de transición, si la situación en Palestina constituye una amenaza contra la paz. Si decide que existe tal amenaza, y con objeto de preservar la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad habrá de completar la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidas, con arreglo a los Artículos 39 y 41 de la Carta, destinadas a facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, prevista en esta resolución, para que ejerza en Palestina las funciones que le están asgnadas por la presente resolución;
c) Que el Consejo de Seguridad considere como amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, con arreglo al artículo 39 de la Carta, toda tentativa encaminada a alterar por la fuerza el arreglo previsto por la presente resolución;
d) Que el Consejo de Administración Fiduciaria sea informado de las responsabilidades que le incumben en virtud de este Plan;

Invita a los habitantes de Palestina a adoptar cuantas medidas sean necesarias por su parte para poner en práctica este Plan;

Exhorta a todos los Gobiernos y a todos los pueblos a que se abstengan de toda acción que pueda dificultar o dilatar la ejecución de estas recomendaciones;

Autoriza al Secretario General a consignar, con cargo al Fondo de Operaciones, una cantidad de hasta 2.000.000 de dólares (Estados Unidos), para los fines expuestos en el último párrafo de la resolución sobre el futuro gobierno de Palestina.

128ª sesión plenaria
29 de noviembre de 1947

1. En su ciento vigésima octava sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General, en conformidad con los términos de la resolución arriba expresada eligió los siguientes miembros para integrar la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina:

BOLIVIA, CHECOSLOVAQUIA, DINAMARCA, PANAMÁ Y FILIPINAS

PLAN DE PARTICIÓN CON UNIÓN ECONÓMICA

PARTE I

Constitución y Gobierno futuros de Palestina

A. TERMINACIÓN DEL MANDATO, PARTICIÓN E INDEPENDENCIA

1. El Mandato sobre Palestina terminará lo antes posible, pero en ningún caso después del 1ª de agosto de 1948.

2. Las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria se retirarán progresivamente de Palestina, debiendo llevarse a cabo este retiro lo antes posible, pero en ningún caso después del 1º de agosto de 1948.
La Potencia Mandataria informará a la Comisión con toda la anticipación posible de su intención de terminar el Mandato y de evacuar cada región.
La Potencia Mandataria hará cuando esté en su poder para asegurar que quede evacuada, lo antes posible y en ningún caso después del 1º de febrero de 1948, una región situada en el territorio del Estado judío que comprenda un puerto de mar y una zona adyacente susceptibles de proporcionar facilidades para una inmigración considerable.

3. Los Estados independientes árabe y judío y el Régimen Internacional especial para la Ciudad de Jerusalén, establecido en la Parte III de este Plan, empezarán a existir en Palestina dos meses después de concluido el retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, pero en ningún caso después del 1º de octubre de 1948. Los límites del Estado árabe, del Estado judío y de la Ciudad de Jerusalén serán los señalados más adelante en las Partes II y III.

4. El período comprendido entre la aprobación por la Asamblea General de sus recomendaciones sobre la cuestión de Palestina y el establecimiento de la independencia de los Estados árabe y judío será un período de transición.

B. MEDIDAS PREPARATORIAS DE LA INDEPENDENCIA

1. Se establecerá una Comisión compuesta de los representantes de cinco Estados Miembros, a razón de un representante por cada Estado. Los Miembros representados en la Comisión serán elegidos por la Asamblea General sobre una base, geográfica y de otra índole, tan amplia cuanto sea posible.

2. A medida que la Potencia Mandataria retire sus fuerzas armadas, la administración será progresivamente traspasada a la Comisión, la cual actuará de conformidad con las recomendaciones de la Asamblea General bajo la Dirección del Consejo de Seguridad. La Potencia Mandataria coordinará, en todo lo posible, sus planes de retiro con los planes que formule la Comisión para tomar a su cargo y administrar las regiones que hayan sido evacuadas.
En el desempeño de esta responsabilidad administrativa, la Comisión tendrá autoridad para promulgar los reglamentos necesarios y adoptar las demás medidas que se requieran.
La Potencia Mandataria se abstendrá de toda acción susceptible de impedir, obstruir o retardar la ejecución, por la comisión, de las medidas recomendadas por la Asamblea General.

3. A su llegada a Palestina, la Comisión tomará disposiciones para fijar las fronteras de los Estados árabe y judío y de la Ciudad de Jerusalén, con arreglo a las indicaciones generales contenidas en las recomendaciones de la Asamblea General relativas a la partición de Palestina. Sin embargo, el trazado de los límites, según figura en la Parte II de este Plan, deberá ser modificado en tal forma que, por regla general, el territorio de las aldeas no quede cortado por la línea divisoria entre los Estados a menos que, por razones poderosas, ello sea necesario.

4. Previa consulta con los partidos democráticos y demás organizaciones públicas de los Estados árabe y judío, la comisión designará y establecerá lo antes posible en cada Estado un Consejo Provisional de Gobierno. Los Consejos Provisionales de Gobierno árabe y judío actuarán bajo la dirección general de la Comisión.
Si, hasta el 1º de abril de 1948, no ha podido ser designado este consejo, no puede desempeñar sus funciones, la Comisión pondrá tal hecho en conocimiento del Consejo de Seguridad, para que éste adopte respecto de ese Estado las medidas que estime apropiadas, y del Secretario General para que informe del caso a los Miembros de las Naciones Unidas.

5. Sin perjuicio de las disposiciones de estas recomendaciones, durante el período de transición, los Consejos Provisionales de Gobierno, actuando bajo la dirección de la Comisión, tendrán plena autoridad en las regiones a su cargo, incluso en materia de inmigración y de reglamentación agraria.

6. El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado, actuando bajo la dirección de la Comisión, recibirá progresivamente de ésta la plena responsabilidad de la administración de ese Estado durante el período comprendido entre la terminación del Mandato y el establecimiento de la independencia de dicho Estado.

7. Una vez constituidos los Consejos Provisionales de Gobierno de los Estados árabe y judío, la Comisión les dará encargo de que procedan a establecer órganos administrativos de gobierno, tanto centrales como locales.

8. El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado reclutará, a la mayor brevedad posible, entre los residentes de este Estado, una milicia armada bastante numerosa para mantener el orden interior e impedir que se produzcan incidentes de frontera.
En cada Estado, esta milicia armada operará bajo el mando de oficiales judíos o árabes residentes en ese Estado, pero el control general político y militar, de la milicia, inclusive la designación de su Alto Comando, será ejercido por la Comisión.

9. El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado organizará, a más tardar dos meses después del retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, elecciones deberán celebrarse conforme a los principios democráticos.
En cada Estado, los reglamentos electorales serán dictados por el Consejo Provisional de Gobierno y aprobados por la Comisión. En cada Estado podrán votar en estas elecciones las personas mayores de dieciocho años de edad que sean: a) ciudadanos palestinos residentes en ese Estado y b) árabes y judíos residentes en el Estado y que, aunque no sean ciudadanos palestinos, hayan firmado antes del voto una declaración en que expresen su intención de hacerse ciudadanos de tal Estado.
Los árabes y los judíos residentes en la Ciudad de Jerusalén que hayan firmado una declaración expresando su intención de hacerse ciudadanos – los árabes del Estado árabe, y los judíos del Estado judío – tendrán derecho a votar en los Estados árabe y judío, respectivamente.
Las mujeres tendrán derecho a votar y a ser elegidas a las Asambleas Constituyentes.
Durante el período de transición, ningún judío podrá establecer su residencia en el territorio del proyectado Estado judío, excepto con permiso especial de la Comisión.

10. La Asamblea Constituyente de cada Estado redactará una constitución democrática para este Estado y elegirá un Gobierno provisional que sucederá al Consejo Provisional de Gobierno designado por la Comisión. Las Constituciones de los Estados deberán comprender los Capítulos 1 y 2 de la Declaración prevista más adelante en la sección C e incluir, entre otras, disposiciones para:
a) Establecer en cada Estado un cuerpo legislativo elegido por sufragio universal y en votación secreta, sobre la base de la representación proporcional, y un órgano ejecutivo responsable ante el cuerpo legislativo.
b) Solucionar por medios pacíficos todas las controversias internacionales en que el Estado pueda ser parte, en tal forma que la paz y la seguridad internacional y la justicia no corran peligro.
c) Consignar la aceptación por el Estado de la obligación de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de todo recurso a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o con cualquier otro objeto incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
d) Garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, derechos iguales en materias civil, política, económica y religiosa y el goce de los derechos del hombre y libertades fundamentales, inclusive las libertades de credo, idioma, palabra y publicación, enseñanza, reunión y asociación.
e) Garantizar la libertad de tránsito y de visita en Palestina y en la Ciudad de Jerusalén a todos los residentes y ciudadanos del otro Estado, a reserva de las consideraciones de seguridad nacional y siempre que cada Estado ejerza el control de la residencia dentro de sus fronteras.

11. La Comisión designará una comisión Económica Preparatoria de tres miembros encargada de hacer todos los arreglos posibles para realizar la cooperación económica con miras a establecer, cuanto antes, la unión Económica Mixta, previstas en la sección D, infra.

12. Durante el período comprendido entre la aprobación por la Asamblea General de las recomendaciones relativas a la cuestión de Palestina y a ala terminación del Mandato, la Potencia Mandataria de Palestina conservará la plena responsabilidad de la administración de las regiones de las cuales no haya retirado sus fuerzas armadas. La Comisión ayudará a la Potencia Mandataria en el desempeño de estas funciones. Asimismo, la Potencia Mandataria cooperará con la Comisión en el cumplimiento de sus funciones.

13. Con el fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de los servicios administrativos y de que al concluirse el retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, toda la administración esté a cargo de los Consejos Provisionales y de la Junta Económica Mixta, según les corresponda respectivamente y actuando bajo la dirección de la Comisión, la Potencia Mandataria traspasará progresivamente a la Comisión la responsabilidad de todas las funciones de gobierno, inclusive la de mantener la legalidad y el orden en las regiones de las cuales la Potencia Mandataria haya retirado sus fuerzas.

Aprobada por 33 votos ( incluidos EU y URSS ), frente a 13 votos en contra y 10 abstenciones (incluido Gran Bretaña que espera tras la resolución de los problemas mantener su influencia ), esta resolución ha sido rechazada por los palestinos y otros pueblos árabes, y criticada por los sionistas, que a pesar de todo se han adherido a ella. La resolución jamás será aplicada y seis meses después de su aprobación, el 15 de Mayo de 1948, comienza la primera guerra árabe- israelí, tras cinco meses de guerra entre judíos y palestinos.

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